lunes, 3 de marzo de 2008
Terminaciòn del contrato
La regla 2ª del artículo 87 del código disponía que cualquiera de las partes podía dar por terminado el contrato con un preaviso de 7 días, y que el empleador podía prescindir del mismo “ pagando igual periodo”, vale decir, los salarios corresponden a dicho tiempo. La ley 188 de 1959, por su parte, no reprodujo esta norma, y aparentemente, y con fundamento en la última regla del artículo 10, debería aplicarse en este aspecto lo prescrito por el código.
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