El artículo 7º de la ley adiciona el código del trabajo para establecer a cargo del empleador las siguientes obligaciones:
1. Facilitar todos los medios al aprendiz para que reciba formación profesional metódica y completa del arte u oficio material del contrato.
2. Pagar al aprendiz el salario pactado según la escala establecida en el respectivo contrato, tanto en los periodos de trabajo como en los de enseñanza.
3. Cumplió satisfactoriamente el término del aprendizaje, preferirlo en igualdad de condiciones para llenar las vacantes que ocurran relativas a la profesión u oficio que hubiere aprendido.
lunes, 3 de marzo de 2008
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