lunes, 3 de marzo de 2008

Obligaciones del Aprendiz

A las señaladas por el código, el artículo 6º de la ley agregadas dos que tienen directa relación con el nuevo sistema del aprendizaje que se está realizando y segura haciéndose con la ayuda del servicio nacional. Son ellas, en primer término, y para el aprendiz, concurrir asiduamente a los cursos con diligencia y aplicación, tanto como a su trabajo, y sujetarse parejamente al régimen técnico del aprendizaje y a las órdenes del empleador; y el segundo término, procurar el mayor rendimiento en su estudio.







Se explica esta disposición por qué, concebido el contrato de aprendizaje como un sistema alterno de enseñanza y de trabajo, es elemental que el aprendiz se someta, durante el termino prescrito o estipulado, tanto a las reglas de la enseñanza, bien sea que esta la reciba directamente del empleador o en un establecimiento docente, como a los principios de subordinación característicos de todo contrato de trabajo.
En cuanto a las demás obligaciones señaladas por el código, son las siguientes: Prestar personalmente con todo cuidado y aplicación el trabajo convenido, sujetándose a las órdenes, instrucciones y enseñanzas del maestro o el empleador.
En sí, aquí se establece lo mismo que en la regla anterior, vale decir, el elemento subordinado que caracteriza todo contrato de trabajo. La sujeción a las ordenes, a los reglamentos y a las instrucciones que impartan el empleador o el maestro, no es sino el trasplante al contrato de aprendizaje de la regla general, conforme a cuyo sentido todo trabajador debe obedecer las órdenes, las instrucciones y los reglamentos que imparta su empleador durante el termino de la duración del contrato.
Entre las obligaciones del aprendiz, está el de guardar respeto, lealtad al empleador, al maestro, sus familiares, trabajadores y clientes del establecimiento. Además la obligación de guardar reserva absoluta sobre la vida privada del empleador, sus trabajadores y sus familiares. Si el aprendiz debe estar dentro de la organización familiar del empleador, es natural que se exija reserva y discreción sobre la vida de aquel y de sus familiares. Pero en la medida en que el aprendizaje tenga por asiento una institución docente o industrial, bien sea el servicio nacional o del propio empleador, es claro que se irá desvinculando de tal organización familiar y que, por tanto, sus obligaciones en este aspecto irán desenvolviéndolo en un contrato ordinario.

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