Como nada dice a este respecto la ley 188 de 1959, precisa entender que ha quedado vigente la disposición del artículo 88 del código, que establece: Los aprendices gozan de todas las prestaciones y están sometidos a todas las normas del contrato de trabajo, con la única salvedad de que no están amparadas por los del salario mínimo.
Este último aspecto, como ya vimos, se encontraba modificado desde antes de la ley de 188, al permitir a los aprendices disfrutar del salario mínimo; y ha sido reafirmado por la ley en referencia, como también hemos visto, al establecer entre obligaciones especiales del empleador, la de pagar el salario, que, en cuanto a la parte del dinero, no puede ser inferior, en principio, al 50 por ciento del salario mínimo legal, o convencional, pudiendo aumentarse gradualmente.
lunes, 3 de marzo de 2008
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